Quién decide sobre la IA en la universidad: tres modelos ya en marcha en la región y ocho preguntas para elegir el propio
Tres universidades de la región ya decidieron quién gobierna la IA con tres modelos distintos: un consejo presidido por el rector, una vicerrectoría ejecutiva y lineamientos que dejan la decisión al profesor. Siete dimensiones comparadas y ocho preguntas para elegir el propio.
Publicado el 13 de octubre de 2026
Para quién es. Rectorías, vicerrectorías académicas y de tecnología, secretarías generales y direcciones de planeación de universidades de América Latina.
Tres universidades de la región ya respondieron quién decide sobre la inteligencia artificial dentro de la institución, y las tres respuestas son distintas: un consejo presidido por el rector con directrices obligatorias para toda la universidad, una vicerrectoría nueva con mandato ejecutivo, y un documento de lineamientos aprobado por el consejo académico que deja la última palabra a cada profesor. El documento describe los tres modelos con sus fechas, órganos y límites, los compara en siete dimensiones y cierra con ocho preguntas para que una universidad elija el suyo.
1. Qué decisiones están en juego
Gobernar la IA en una universidad no es una sola decisión sino un conjunto. Alguien fija el marco ético y de protección de datos. Alguien decide qué herramientas se contratan y con qué dinero. Alguien escribe la regla que rige en el aula y en la tesis. Alguien mide si todo eso funciona. Y alguien decide cómo se actualiza la regla cuando la tecnología cambia.
Los tres casos que siguen reparten esas decisiones de forma diferente. Lo que tienen en común es la fecha: los tres documentos son de octubre de 2024 a marzo de 2026, y los tres se publicaron en los canales oficiales de la institución.
2. México: un consejo presidido por la rectoría, con directrices obligatorias
La Universidad Nacional Autónoma de México creó el 17 de marzo de 2026, por acuerdo del rector publicado en su gaceta oficial, el Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial y una Coordinación General que lo ejecuta. El acuerdo entró en vigor al día siguiente y justifica la decisión por la necesidad de una gobernanza "más robusta, transversal y estratégica".
Quién decide. El consejo lo preside la persona titular de la rectoría, con voto de calidad en caso de empate. Lo integran las coordinaciones de investigación científica, humanidades y difusión cultural, la abogacía general, un representante del colegio de directores de facultades y escuelas con encargo de dos años, la coordinación de evaluación e innovación educativa, la de educación abierta y digital, la dirección de cómputo y tecnologías de información, y la autoridad garante de protección de datos personales. Dos invitados permanentes del sector productivo tecnológico tienen voz sin voto. Sesiona al menos dos veces al año.
Qué decide. Sus directrices estratégicas y políticas transversales en IA son de observancia obligatoria para entidades académicas y dependencias. Fija estándares éticos y de protección de datos, promueve un nuevo modelo educativo, articula la colaboración entre facultades, define la política de IA para la administración universitaria, resuelve sobre derechos de autor frente a contenidos generados por IA y asesora a la rectoría. Puede pedir al comité universitario de ética un subcomité especializado en IA.
Quién ejecuta. La Coordinación General, adscrita a la secretaría de desarrollo institucional, con titular designado por la rectoría por cuatro años prorrogables una vez. Elabora el programa anual, establece indicadores de desempeño y mecanismos de evaluación de impacto de las políticas, e informa al consejo cada semestre. La asesora un comité académico interdisciplinario que sesiona solo cuando se le convoca.
El límite. El acuerdo declara "respeto irrestricto a las libertades de cátedra e investigación" y a las decisiones académicas de cada entidad. Los plazos: consejo y comité instalados en 90 días hábiles; reglamento interno, 90 días hábiles después. El acuerdo deja sin efecto el centro de cómputo avanzado creado en 2020 y traslada sus recursos a la nueva coordinación.
3. Chile: una vicerrectoría con mandato ejecutivo
La Pontificia Universidad Católica de Chile creó en 2025 la Vicerrectoría de Inteligencia Digital, aprobada por voto unánime de su consejo superior y anunciada el 18 de junio de 2025. La dirige Paula Aguirre Aparicio, ingeniera civil mecánica con doctorado en astrofísica e investigadora de un centro nacional de IA.
Quién decide. La vicerrectoría es la unidad encargada por el rector de elaborar y ejecutar la política de la universidad para adaptarse a las tecnologías digitales, y de ejecutar los acuerdos del consejo superior en la materia. La universidad define inteligencia digital como la capacidad colectiva de una organización para comprender, integrar, gobernar y evolucionar con las tecnologías digitales, incluida la IA.
Qué cubre. Tres ejes: IA para la formación, para la investigación y creación, y para la gestión institucional. La misma unidad desarrolla, integra y opera los sistemas informáticos académicos, de investigación y administrativos, participa en la protección de datos y la ciberseguridad, propone las políticas de competencias digitales y de conciencia ética, propone las herramientas tecnológicas, gestiona proyectos de soluciones integradas y coordina y mide los avances de digitalización.
Cómo se consulta. Ya se formó un consejo asesor con académicos y profesionales de distintas unidades. Los ejes se discutirán con la comunidad, con una metodología para incorporar a los estudiantes. La vicerrectora enmarcó todo en "un marco superior de IA enfocada en las personas". Al anunciar la unidad, la universidad citó una encuesta externa de 2025 según la cual la IA es prioridad estratégica para el 57% de las universidades, pero solo el 22% ha formulado una estrategia.
4. Colombia: lineamientos aprobados por el consejo académico, con la última palabra en el profesor
La Universidad de los Andes publicó en octubre de 2024 sus "Lineamientos para el uso de inteligencia artificial generativa", un documento de 42 páginas elaborado por un equipo de tres unidades (innovación académica, educación digital y transformación digital) y liderado por la directora del centro de tecnologías para la enseñanza, un profesor de la escuela de gobierno y la jefa del centro de ética aplicada.
Versiones previas fueron comentadas por la rectora y dos vicerrectoras. La aprobación final, según la nota institucional de noviembre de 2024, fue del consejo académico tras revisión de decanos y profesores, después de al menos seis meses de versiones.
Quién decide. El documento se presenta como orientaciones, no como reglamento: aclara conceptos y establece pautas para estudiantes, profesores, investigadores y empleados administrativos, con una sección por tipo de usuario. Advierte sobre usos no recomendados y usos prohibidos "a la luz de los reglamentos disciplinarios de estudiantes, el estatuto profesoral y el reglamento de trabajo". Evita una lista exhaustiva de aplicaciones y se declara un resultado dinámico, sujeto a revisiones según evolucione la tecnología.
Dónde queda la regla de aula. En tres capas: los lineamientos institucionales, las guías que cada facultad publique y las instrucciones de cada profesor. Los usos sugeridos a estudiantes (mejorar gramática y estructura de textos propios, generar ideas, sugerir fuentes, depurar código, preparar guías de estudio) valen "siempre y cuando el profesor haya autorizado su uso".
Al profesor se le pide definir y sustentar las condiciones de uso (permitido, limitado o restringido) en función de los resultados de aprendizaje de cada curso, verificar con la coordinación de su programa si hay orientaciones propias, y elegir mecanismos como citar la herramienta, incluir un apéndice con las instrucciones y respuestas, o asignar una escala de niveles de uso autorizado por actividad. El documento recuerda que la ley colombiana solo reconoce como autor a personas naturales, por lo que ninguna herramienta puede figurar como autora.
5. Los tres modelos comparados
| Dimensión | México | Chile | Colombia |
|---|---|---|---|
| Instrumento y fecha | Acuerdo del rector, 17 de marzo de 2026 | Creación de vicerrectoría por el consejo superior, junio de 2025 | Lineamientos, octubre de 2024 |
| Quién decide | Consejo presidido por la rectoría, con voto de calidad | Vicerrectoría por mandato del rector | Consejo académico aprueba; el profesor decide en su curso |
| Quién ejecuta | Coordinación General, titular por cuatro años | La propia vicerrectoría | Unidades académicas y cada profesor |
| Fuerza de la regla | Directrices obligatorias para toda la universidad | Política institucional que la unidad ejecuta | Orientaciones; lo prohibido remite a reglamentos ya existentes |
| Libertad de cátedra | Respeto irrestricto declarado en el acuerdo | No se menciona en la creación | Es el centro del modelo: el profesor autoriza |
| Datos y ciberseguridad | La autoridad garante de datos integra el consejo | Dentro de la misma vicerrectoría | Buena práctica: no incluir datos personales en las instrucciones |
| Medición y revisión | Indicadores de impacto e informe semestral al consejo | Coordinar y medir los avances de digitalización | Documento dinámico sujeto a revisión, sin periodicidad fijada |
6. Lo que ninguno de los tres documentos dice
Ningún documento publica el presupuesto asignado, el número de personas de la unidad ni un indicador ya medido. El acuerdo mexicano ordena crear indicadores y da plazos de instalación, pero la coordinación aún no reporta resultados públicos. La vicerrectoría chilena declara que medirá los avances, sin decir cuáles. Los lineamientos colombianos se declaran dinámicos pero no fijan quién los revisa ni cada cuánto. Tampoco dice ninguno cómo se resuelve un conflicto entre la regla institucional y la decisión de un profesor.
Las tres fuentes son documentos de la propia institución (acuerdo oficial, noticia institucional y lineamientos), no evaluaciones externas. Describen diseño, no funcionamiento.
7. Ocho preguntas para elegir el modelo propio
- ¿Quién preside el órgano que decide y tiene voto de calidad: la rectoría, una vicerrectoría o un consejo colegiado?
- ¿Qué parte de la regla es obligatoria para todas las facultades y qué parte queda a criterio de cada cátedra?
- ¿Quién ejecuta las decisiones, con qué mandato y por cuánto tiempo?
- ¿La protección de datos personales y la ciberseguridad están dentro del mismo órgano o en otro que debe coordinarse?
- ¿Quién escribe la regla de aula: la institución, la facultad o el profesor, y en qué orden se aplican cuando difieren?
- ¿Cómo entran a la decisión los estudiantes, los docentes y los externos del sector tecnológico, y con qué voto?
- ¿Qué indicadores se van a medir, quién los reporta y con qué periodicidad?
- ¿Cómo y cuándo se actualiza la regla, y quién puede proponer el cambio?
Preguntas sobre este documento
¿Quién decide sobre la inteligencia artificial en una universidad de América Latina?
Tres universidades de la región ya publicaron su respuesta, y son distintas. La UNAM creó por acuerdo del 17 de marzo de 2026 un consejo presidido por la rectoría. La Católica de Chile anunció el 18 de junio de 2025 una vicerrectoría de inteligencia digital. La Universidad de los Andes (octubre de 2024) deja la decisión de aula al profesor.
¿Qué es el Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial de la UNAM y qué decide?
Es el órgano que la Universidad Nacional Autónoma de México creó por acuerdo del rector del 17 de marzo de 2026, publicado en la Gaceta UNAM. Lo preside la rectoría con voto de calidad, y sus directrices estratégicas y políticas transversales en IA son de observancia obligatoria para entidades académicas y dependencias. Debe instalarse en 90 días hábiles.
¿Cómo funciona la Vicerrectoría de Inteligencia Digital de la Universidad Católica de Chile?
Es la unidad que el consejo superior de la Pontificia Universidad Católica de Chile aprobó por voto unánime, anunciada el 18 de junio de 2025. Por encargo del rector elabora y ejecuta la política de la universidad para adaptarse a las tecnologías digitales, con tres ejes: IA para la formación, para la investigación y creación, y para la gestión institucional.
¿Qué dicen los lineamientos de IA generativa de la Universidad de los Andes sobre quién decide en el curso?
Los "Lineamientos para el uso de inteligencia artificial generativa" de la Universidad de los Andes, publicados en octubre de 2024, son un documento de 42 páginas aprobado por el consejo académico. Dejan la regla de aula en tres capas (institución, facultad y profesor) y piden a cada profesor definir las condiciones de uso según los resultados de aprendizaje de su curso.
Fuentes
- Universidad Nacional Autónoma de México, "Acuerdo por el que se crea el Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Coordinación General del Consejo Coordinador de Inteligencia Artificial", Gaceta UNAM, 17 de marzo de 2026. https://www.gaceta.unam.mx/wp-content/uploads/2026/03/260317-Acuerdo-creacion-CCOIA-UNAM.pdf
- Pontificia Universidad Católica de Chile, "Se crea la Vicerrectoría de Inteligencia Digital en la UC", 18 de junio de 2025. https://www.uc.cl/noticias/se-crea-la-vicerrectoria-de-inteligencia-digital-en-la-uc/
- Pontificia Universidad Católica de Chile, página de la Vicerrectoría de Inteligencia Digital, consultada el 22 de septiembre de 2026. https://www.uc.cl/unidades-academicas/vicerrectoria-de-inteligencia-digital/
- Universidad de los Andes, "Lineamientos para el uso de inteligencia artificial generativa (IAG) en la Universidad de los Andes", octubre de 2024. https://secretariageneral.uniandes.edu.co/images/documents/lineamientos-uso-inteligencia-artificial-generativa-IAG-uniandes.pdf
- Universidad de los Andes, "Un documento pionero en Colombia para usar la IA generativa", 29 de noviembre de 2024. https://www.uniandes.edu.co/es/noticias/inteligencia-artificial/un-documento-pionero-en-colombia-para-usar-la-ia-generativa
Análisis y conclusiones de Proctorizer a partir de los informes citados.